La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la condena contra el Servicio de Salud de Talcahuano por una serie de negligencias médicas ocurridas durante un parto que terminó con la muerte de una recién nacida y graves consecuencias para su madre, quien debió ser sometida posteriormente a una histerectomía, procedimiento que implica la extirpación del útero.
De acuerdo con el fallo, durante la atención médica se aplicó la denominada maniobra de Kristeller, una práctica que consiste en ejercer presión intensa sobre el abdomen de la mujer para acelerar el nacimiento del bebé. El tribunal estableció que esta técnica está prohibida debido a los riesgos que implica tanto para la madre como para el feto.
La resolución judicial determinó además que la paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido y prolongado, situación que incrementó los riesgos obstétricos. Los antecedentes presentados durante el juicio permitieron acreditar que, pese a existir factores de riesgo relevantes, como diabetes gestacional y señales de pérdida de bienestar fetal, no se realizó una cesárea de manera oportuna.
“La paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido prolongado y se realizó la maniobra de Kristeller, maniobra que está prohibida por sus riesgos asociados, como la rotura uterina y la muerte fetal”, señala el fallo.
Los magistrados concluyeron que estas actuaciones constituyeron la causa directa de la muerte de la recién nacida y de las graves secuelas sufridas por la madre, incluyendo la pérdida de su capacidad reproductiva tras la extirpación del útero.
Indemnización para ambos padres
La Corte también acogió la demanda presentada por el padre de la menor, la que había sido rechazada en primera instancia, reconociendo el daño moral sufrido producto de la pérdida de su hija.
Con esta decisión, el Servicio de Salud de Talcahuano deberá pagar una indemnización total de $85 millones por concepto de daño moral. De ese monto, $40 millones fueron otorgados al padre de la menor.
“El daño moral de un padre ante la muerte de un hijo por negligencia médica es un hecho que surge de los supuestos objetivos del vínculo familiar y la magnitud de la pérdida”, sostiene la sentencia.
La resolución reafirma la responsabilidad del organismo de salud por las actuaciones médicas desarrolladas durante el proceso de parto, estableciendo que existieron fallas en la atención que derivaron en un desenlace fatal para la recién nacida y en graves consecuencias para su madre.
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