La Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo que sienta un precedente significativo sobre la privacidad digital en entornos laborales compartidos. El máximo tribunal confirmó la decisión de una carabinera que revisó las conversaciones de WhatsApp de un compañero, abiertas en un computador institucional de uso común, y las utilizó para presentar una denuncia interna.
El caso se originó en la Región de Atacama, donde una funcionaria de Carabineros descubrió que un compañero hablaba mal de ella en un chat de WhatsApp. La sesión estaba abierta en el navegador de un computador oficial al que ambos tenían acceso. La carabinera imprimió parte de la conversación y presentó una denuncia ante su jefatura.
En respuesta, el funcionario presentó un recurso de protección, alegando la vulneración de su derecho a la vida privada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó su reclamo. Su argumento clave fue que, al dejar la sesión iniciada en un equipo institucional compartido, el usuario tácitamente permitía el acceso de terceros.
La Corte Suprema ratificó esta sentencia, subrayando que es responsabilidad del usuario cerrar correctamente sus sesiones y proteger su información confidencial, especialmente en dispositivos de uso común. El fallo establece que la funcionaria actuó válidamente al utilizar información que estaba disponible sin emplear métodos intrusivos ni vulnerar sistemas de seguridad. Como explicó Tarik Lama, académico de Derecho del Trabajo de la UDLA, «Cuando los equipos son compartidos, es el propio usuario quien debe tomar medidas para asegurar la privacidad de sus cuentas.»
Esta resolución destaca la importancia del autocuidado digital en el ámbito laboral y marca un hito en cómo se interpretan los límites de la privacidad cuando se comparten equipos.
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